Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas y autónomos con personal contratado están obligados a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus empleados. Esta medida fue establecida por el Real Decreto-ley 8/2019, una normativa aprobada por el Gobierno para reforzar el control de las horas de trabajo y combatir la precariedad laboral.
En este artículo te explicamos qué dice la ley, a quién aplica, desde cuándo está en vigor y cómo puede afectarte si eres autónomo o tienes una pequeña empresa con trabajadores.
¿Qué es el Real Decreto-ley 8/2019?
Se trata de una norma legal publicada el 12 de marzo de 2019 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), titulada “Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”. Uno de sus puntos clave es la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la obligación de llevar un registro diario de las horas de entrada y salida de cada trabajador.
📄 Puedes consultar el texto completo del decreto aquí:
👉 Ver Real Decreto-ley 8/2019 en el BOE (PDF oficial)
¿Quién está obligado a cumplir esta norma?
Todos los empleadores, sin importar el tamaño de su empresa. Esto incluye a:
- Autónomos que tengan al menos un empleado.
- Microempresas y PYMEs de cualquier sector.
- Empresas sin representación sindical.
- Empresas con trabajadores presenciales o en teletrabajo.
No importa si tienes un único empleado o si tu negocio es muy pequeño: si pagas una nómina, debes llevar el control horario diario.
¿Desde cuándo es obligatorio el registro de jornada?
Aunque el decreto se publicó en marzo, la ley dio un plazo de adaptación. Desde el 12 de mayo de 2019, el registro de jornada es obligatorio para todas las empresas. A partir de esa fecha, la Inspección de Trabajo puede requerir los registros y sancionar por su ausencia.
¿Cómo se debe registrar la jornada?
La ley no impone un formato específico, pero sí exige que el registro:
- Sea diario, con la hora de inicio y de fin de la jornada.
- Abarque a todos los trabajadores.
- Se conserve durante 4 años.
- Esté disponible para empleados e inspección si lo solicitan.
Puede hacerse en papel, Excel, aplicaciones, relojes de fichar, móviles, etc. Lo importante es que el sistema sea fiable y no manipulable.
¿Qué pasa si no cumples?
El incumplimiento del registro puede suponer sanciones de hasta 187.515 € por infracción grave. Además, en caso de conflicto laboral, no tener registro juega en contra del empleador, ya que se presume que el trabajador dice la verdad sobre las horas trabajadas.
¿Qué sigue?
El registro horario no es un simple trámite: es una obligación legal que protege los derechos de los trabajadores y da seguridad jurídica a las empresas. En próximos artículos te contaremos:
- Cómo implantar el registro de forma sencilla en tu empresa.
- Qué sistemas puedes usar.
- Qué errores comunes debes evitar.
- Qué dice la Inspección de Trabajo en sus guías oficiales.
🡒 Sigue leyendo en nuestro blog para cumplir la ley sin complicaciones.
¿Qué es el Real Decreto-ley 8/2019 y cómo afecta a autónomos y PYMEs?